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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 167: Texto legal

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Texto literal del artículo

Los informes emitidos por los profesionales que integran el Órgano Técnico de Tratamiento para efectos de solicitar un beneficio penitenciario, deberán expresar criterios que permitan al magistrado sustentar el sentido de su resolución. Los certificados que se expidan sobre cómputo de trabajo efectivo y educación con notas aprobatorias, así como el de conducta, serán supervisados, verificados y refrendados por el jefe del área respectiva y el director del establecimiento penitenciario, bajo responsabilidad, según corresponda.

Resumen breve

Los profesionales del Órgano Técnico de Tratamiento deben emitir informes con criterios que permitan al magistrado fundamentar su decisión sobre un beneficio penitenciario. Los certificados de trabajo efectivo, educación aprobatoria y conducta deben ser supervisados, verificados y refrendados por el jefe del área correspondiente y el director del penal, bajo responsabilidad.

Ejemplo cotidiano

Para pedir un beneficio, José presenta sus certificados, que son revisados y firmados por la jefa del área y el director del penal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.