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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 154: Texto legal

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Texto literal del artículo

La conducción individual o grupal de los internos, estará a cargo del personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario o del personal de la Policía Nacional del Perú.

Resumen breve

El traslado individual o grupal de las personas internas debe estar a cargo del personal de seguridad del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o de la Policía Nacional del Perú. La norma no asigna esta función a otro personal.

Ejemplo cotidiano

Durante el traslado de Juan entre dos establecimientos, lo acompañan agentes de seguridad del INPE.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.