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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 140: Texto legal

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Texto literal del artículo

Además de las funciones previstas en los artículos 87 y siguientes del Código, los abogados del servicio legal deberán: 140.1 Asumir la defensa de los internos que requieran asistencia legal y que no cuenten con capacidad económica para contratar un abogado defensor, hasta que concluya el proceso. 140.2 Solicitar a los diferentes órganos administrativos del Instituto Nacional Penitenciario y otras instituciones, la expedición de documentos que sean útiles o necesarios para la defensa del interno. 140.3 Asesorar y apoyar al interno en la tramitación de sus beneficios penitenciarios y gracias presidenciales, así como realizar el seguimiento en su tramitación. Están facultados a interponer los recursos de impugnación establecidos por Ley. 140.4 Emitir informes jurídicos para beneficios penitenciarios y otros trámites administrativos, cuando sean requeridos por la administración penitenciaria. 140.5 Asesorar a la administración penitenciaria absolviendo consultas y emitiendo opiniones sobre aspectos relacionados al tratamiento penitenciario, aplicación de normas y otros que le soliciten. 140.6 Difundir los alcances de la normatividad en materia penal, procesal penal y de ejecución penal a través de charlas, talleres y otros medios. 140.7 Coordinar la prestación del servicio legal gratuito con otras entidades públicas o privadas. 140.8 Las demás funciones que le encomiende el jefe del Órgano Técnico de Tratamiento o el director del establecimiento penitenciario.

Resumen breve

Los abogados del servicio legal deben defender hasta el fin del proceso a internos que necesiten asistencia y no puedan pagar un abogado. También deben pedir documentos, apoyar beneficios penitenciarios y gracias presidenciales, y presentar recursos (impugnaciones). Emiten informes, asesoran a la administración, difunden normas, coordinan ayuda gratuita y cumplen encargos del jefe o director.

Ejemplo cotidiano

Rosa, interna sin recursos, recibe defensa de Luis, abogado del penal, quien solicita su expediente y la ayuda a tramitar un beneficio penitenciario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.