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Código de Ejecución Penal

Reglamento · Artículo 138: Texto legal

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Texto literal del artículo

Además de las funciones establecidas en los artículos 83 y siguientes del Código, son funciones del trabajador social: 138.1 Promover la restitución, mantenimiento y refuerzo del vínculo del interno con su familia a través de procesos individuales, grupales o familiares. 138.2 Promover redes de soporte interinstitucional que coadyuven en el tratamiento del interno, así como canalizar acciones de apoyo al interno de escasos recursos. 138.3 Brindar atención asistencial a los hijos menores de tres años de las internas, a fin de garantizar el normal desarrollo de su personalidad. 138.4 Emitir informe social para el trámite de las solicitudes de los beneficios penitenciarios, gracias presidenciales y otros, conteniendo la actual situación socio familiar del interno. 138.5 Participar en el equipo multidisciplinario de los programas de salud. 138.6 Las demás que se deriven de la naturaleza de su función.

Resumen breve

El trabajador social debe fortalecer el vínculo del interno con su familia, crear redes de apoyo, ayudar a internos con pocos recursos y atender a los hijos menores de tres años de las internas. También debe emitir informes sobre la situación familiar para solicitar beneficios penitenciarios, gracias presidenciales u otros, y participar en programas de salud.

Ejemplo cotidiano

Rosa, trabajadora social, visita a la familia de Pedro, gestiona apoyo institucional y prepara su informe para solicitar un beneficio penitenciario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.