Código de Ejecución Penal
Reglamento · Artículo 11: Derechos de la persona privada de libertad
Ver todos los artículosToda persona privada de libertad a su ingreso a un establecimiento penitenciario tiene derecho a: (*) Párrafo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. 11.1 Mantener o recuperar el bienestar físico y mental. 11.2 Tener acceso a una atención adecuada y oportuna de salud. 11.3 Recibir agua apta para consumo humano y para su higiene personal. 11.4 Recibir alimentación balanceada y en condiciones higiénicas. 11.5 Acceder y ejercitar su defensa legal. 11.6 Recibir educación en diversas modalidades. 11.7 Acceder al trabajo en los Establecimientos Penitenciarios. 11.8 Comunicarse periódicamente, en forma oral, escrita y en su propio idioma o dialecto, con sus familiares, amigos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria. 11.9 Comunicar inmediatamente a su familia o abogado dentro de las 24 horas, su ingreso o traslado de otro Establecimiento Penitenciario. En el caso de los internos extranjeros, esta comunicación deberá hacerse también a su representante diplomático o consular. 11.10 Ser informado por escrito sobre su situación jurídica y régimen penitenciario bajo el cual se encuentra, así como acerca de sus derechos y obligaciones cuando ingrese y durante su permanencia en el Establecimiento Penitenciario. En caso de ser analfabeto, esta información deberá ser proporcionada en forma oral. La comunicación será hecha en un idioma que el interno pueda entender; deberán agotarse para tal efecto todos los recursos que sean posibles. 11.11 Ser llamado por su nombre. 11.12 Recibir vestimenta adecuada proporcionada por la Administración Penitenciaria. En este caso, la ropa no deberá tener ninguna característica que afecte la dignidad de las personas privadas de libertad, salvo su identificación. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 de febrero de 2026. 11.13 Contar con un espacio físico adecuado para la atención de los niños en los establecimientos penitenciarios para mujeres. En el caso de embarazo, a que no se utilice ninguna clase de medios de coerción. 11.14 Formar agrupaciones culturales, deportivas, laborales, artísticas y religiosas. La enumeración de los derechos establecidos en este artículo no excluye los demás que la Constitución, los Instrumentos Internacionales y el ordenamiento jurídico nacional garantizan.
La persona privada de libertad debe recibir salud, agua, alimentos, defensa, educación, trabajo, información comprensible y vestimenta digna; además, puede comunicarse y formar agrupaciones. El establecimiento debe avisar su ingreso o traslado a familia o abogado en 24 horas; a extranjeros, también al representante consular, y no usará coerción durante el embarazo.
Cuando José ingresa al penal, la administración avisa a su hermana y abogado dentro de 24 horas y le entrega agua, alimentos y ropa digna.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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