Código de Ejecución Penal
Artículo III: Principio de Humanidad
Ver todos los artículosLa ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno. (Texto según el artículo III del Decreto Legislativo N° 654)
La ejecución de una pena y la privación de libertad de personas procesadas no pueden incluir tortura, trato inhumano o humillante, ni actos o procedimientos que dañen la dignidad de quienes están internos. Esta prohibición obliga a respetar a toda persona recluida, incluso si aún no ha sido condenada.
Durante su detención preventiva, Pedro no puede ser golpeado ni humillado por los agentes del penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe