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Código de Ejecución Penal

Artículo III: Principio de Humanidad

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Texto literal del artículo

La ejecución penal y las medidas privativas de libertad de los procesados están exentas de tortura o trato inhumano o humillante y de cualquier otro acto o procedimiento que atente contra la dignidad del interno. (Texto según el artículo III del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

La ejecución de una pena y la privación de libertad de personas procesadas no pueden incluir tortura, trato inhumano o humillante, ni actos o procedimientos que dañen la dignidad de quienes están internos. Esta prohibición obliga a respetar a toda persona recluida, incluso si aún no ha sido condenada.

Ejemplo cotidiano

Durante su detención preventiva, Pedro no puede ser golpeado ni humillado por los agentes del penal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.