Código de Ejecución Penal
Artículo I: Objeto de regulación
Ver todos los artículosEste Código, de acuerdo con el artículo 234 de la Constitución Política del Perú, regula la ejecución de las siguientes penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: 1.- Pena privativa de libertad. 2.- Penas restrictivas de libertad. 3.- Penas limitativas de derechos. Comprende, también, las medidas de seguridad. (Texto según el artículo I del Decreto Legislativo N° 654, cuya referencia es a la Constitución Política de 1979. La norma a la cual se remite este artículo tiene su símil en el artículo 139, inciso 22 de la vigente Constitución)
El Código regula cómo se cumplen las penas dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes: prisión, penas que restringen la libertad y penas que limitan derechos. También regula la aplicación de medidas de seguridad.
Tras una sentencia judicial, José cumple prisión y la autoridad aplica las reglas de ejecución previstas por este Código.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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