Código de Ejecución Penal
Artículo 4: Nombre del interno
Ver todos los artículosEl interno debe ser llamado por su nombre. (Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 654)
A la persona interna se le debe llamar por su nombre. Esta regla establece que su identificación y trato dentro del sistema penitenciario deben realizarse usando su nombre.
En el penal, el funcionario saluda a José Quispe y lo llama por su nombre, en lugar de referirse a él solo por un número.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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