MiCódigo.peBuscar otra norma

Código de Ejecución Penal

Artículo 4: Nombre del interno

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El interno debe ser llamado por su nombre. (Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 654)

Resumen breve

A la persona interna se le debe llamar por su nombre. Esta regla establece que su identificación y trato dentro del sistema penitenciario deben realizarse usando su nombre.

Ejemplo cotidiano

En el penal, el funcionario saluda a José Quispe y lo llama por su nombre, en lugar de referirse a él solo por un número.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.