Código de Ejecución Penal
Artículo 2: Judicialidad de la condena y legalidad penitenciaria
Ver todos los artículosEl interno ingresa al Establecimiento Penitenciario sólo por mandato judicial, en la forma prevista por la ley. Es ubicado en el Establecimiento que determina la Administración Penitenciaria. (Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 654)
Una persona solo puede ingresar a un establecimiento penitenciario por mandato judicial y conforme a la ley. La Administración Penitenciaria decide en qué establecimiento será ubicada.
Luego de recibir un mandato judicial, Carlos ingresa al penal que la Administración Penitenciaria le asigna.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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