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Código Civil

Artículo VIII: Obligación de suplir los defectos o deficiencias de la ley

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Texto literal del artículo

Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

Resumen breve

Los jueces no pueden negarse a resolver un caso porque la ley tenga vacíos o sea insuficiente. Deben aplicar los principios generales del derecho y preferir los que inspiran el derecho peruano.

Ejemplo cotidiano

Ante un vacío legal, la jueza Rosa resuelve el caso aplicando principios generales del derecho peruano en lugar de dejarlo sin decisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.