Código Civil
Artículo VI: Interés para obrar
Ver todos los artículosPara ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico o moral. El interés moral autoriza la acción sólo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposición expresa de la ley.
Para iniciar una demanda o responderla, una persona debe tener un interés legítimo, económico o moral. El interés moral solo permite demandar cuando afecta directamente a quien actúa o a su familia, salvo que una ley autorice otra situación.
Rosa puede demandar por el daño moral que afecta directamente a su hijo, aunque no exista un perjuicio económico.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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