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Código Civil

Artículo 978: Condicionabilidad de la validez de actos de propiedad exclusiva

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Texto literal del artículo

Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien, acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto sólo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto.

Resumen breve

Un copropietario puede realizar sobre todo o parte del bien un acto propio de dueño exclusivo. Sin embargo, ese acto solo será válido desde que el bien o la parte se adjudique (asigne legalmente) a quien lo realizó.

Ejemplo cotidiano

Rosa, copropietaria de una casa, vende una habitación; la venta solo será válida si esa habitación se le adjudica a ella.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.