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Código Civil

Artículo 973: Administración del bien común por uno de los copropietarios

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Texto literal del artículo

Cualquiera de los copropietarios puede asumir la administración y emprender los trabajos para la explotación normal del bien, si no está establecida la administración convencional o judicial y mientras no sea solicitada alguna de ellas. En este caso las obligaciones del administrador serán las del administrador judicial. Sus servicios serán retribuidos con una parte de la utilidad, fijada por el juez y observando el trámite de los incidentes. Derechos y Obligaciones de los Copropietarios

Resumen breve

Cualquiera de los copropietarios puede administrar el bien y realizar trabajos para su explotación normal cuando no existe una administración convencional o judicial y nadie ha solicitado establecerla. En ese caso, asume las obligaciones de un administrador judicial y recibe una parte de la utilidad, cuya cuantía fija el juez mediante el trámite correspondiente.

Ejemplo cotidiano

José, copropietario de una chacra, puede administrarla y trabajarla normalmente mientras sus hermanos no hayan establecido ni solicitado una administración convencional o judicial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.