MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 948: Adquisición a “non dominus” de bien mueble

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal.

Resumen breve

Una persona adquiere la propiedad de un bien mueble cuando lo recibe de buena fe y como dueña, aunque quien se lo entrega no tuviera autorización para transferirlo. Esta regla no se aplica a bienes perdidos ni a bienes obtenidos infringiendo la ley penal.

Ejemplo cotidiano

Rosa compra de buena fe una bicicleta a Juan y se convierte en su propietaria, aunque Juan no estuviera autorizado para venderla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.