Código Civil
Artículo 905: Posesión inmediata y mediata
Ver todos los artículosEs poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título.
Quien posee temporalmente un bien porque tiene un título es el poseedor inmediato. La posesión mediata corresponde a la persona que otorgó ese título.
Rosa alquila su casa a Luis: Luis es poseedor inmediato y Rosa mantiene la posesión mediata por haberle dado el contrato.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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