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Código Civil

Artículo 905: Posesión inmediata y mediata

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Texto literal del artículo

Es poseedor inmediato el poseedor temporal en virtud de un título. Corresponde la posesión mediata a quien confirió el título.

Resumen breve

Quien posee temporalmente un bien porque tiene un título es el poseedor inmediato. La posesión mediata corresponde a la persona que otorgó ese título.

Ejemplo cotidiano

Rosa alquila su casa a Luis: Luis es poseedor inmediato y Rosa mantiene la posesión mediata por haberle dado el contrato.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.