Código Civil
Artículo 903: Tradición documental
Ver todos los artículosTratándose de artículos en viaje o sujetos al régimen de almacenes generales, la tradición se realiza por la entrega de los documentos destinados a recogerlos. Sin embargo, el adquirente de buena fe de objetos no identificables, a quien se hubiere hecho entrega de los mismos, tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos, salvo prueba en contrario.
Para transferir artículos en viaje o almacenados en un almacén general, basta entregar los documentos que permiten recogerlos. Pero quien recibe de buena fe objetos no identificables tiene preferencia sobre quien posee esos documentos, salvo que se pruebe lo contrario.
Rosa recibe de buena fe unos productos no identificables, mientras Juan conserva los documentos del almacén; Rosa tiene preferencia sobre ellos, salvo prueba contraria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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