Código Civil
Artículo 882: Improcedencia de prohibición de enajenar o gravar
Ver todos los artículosNo se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita.
Un contrato no puede impedir que su propietario venda un bien o lo grave (lo use como garantía). Esa prohibición solo es válida cuando una ley la autoriza expresamente.
José no puede incluir en el contrato de venta de su casa una prohibición para que Rosa nunca la venda, salvo que una ley lo permita.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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