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Código Civil

Artículo 85: Convocatoria

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Texto literal del artículo

La asamblea general es convocada por el presidente del consejo directivo de la asociación, en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde dicho consejo directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la asociación, a solicitud de los mismos asociados. “La solicitud se tramita como proceso sumarísimo.” (*) Párrafo modificado por la primera disposición modificatoria del Decreto Legislativo N° 768, publicado el 4 de marzo de 1992. El juez, si ampara la solicitud, ordena se haga la convocatoria de acuerdo al estatuto, señalando el lugar, día, hora de la reunión, su objeto, quien la presidirá y el notario que de fe de los acuerdos. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.

Resumen breve

El presidente del consejo directivo debe convocar la asamblea cuando lo indique el estatuto, lo acuerde el consejo o lo solicite al menos la décima parte de los asociados. Si la solicitud es ignorada durante 15 días o rechazada, esos asociados pueden pedir al juez de primera instancia del domicilio de la asociación que ordene la convocatoria.

Ejemplo cotidiano

En la Asociación Cultural Andina, tres de sus treinta asociados solicitan una asamblea; tras ser ignorados durante quince días, piden al juez del domicilio asociativo que la convoque.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.