Código Civil
Artículo 83: Libros de la asociación
Ver todos los artículosToda asociación debe tener un libro de registro actualizado en que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación. La asociación debe contar, asimismo, con libros de actas de las sesiones de asamblea general y de consejo directivo en los que constarán los acuerdos adoptados. Los libros a que se refiere el presente artículo se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del presidente del consejo directivo de la asociación y de conformidad con los requisitos que fije el estatuto.
Toda asociación debe mantener un registro actualizado con los datos y la fecha de admisión de sus miembros, identificando a quienes administran o representan la entidad. También debe llevar libros de actas de sus asambleas generales y del consejo directivo, bajo responsabilidad de su presidente y conforme al estatuto y la ley.
La presidenta Elena Quispe mantiene en la Asociación Santa Rosa un registro actualizado con nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada socio, además de actas de asamblea y consejo directivo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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