Código Civil
Artículo 81: Estatuto de la asociación
Ver todos los artículosEl estatuto debe constar por escritura pública, salvo disposición distinta de la ley. Si la asociación es religiosa, su régimen interno se regula de acuerdo con el estatuto aprobado por la correspondiente autoridad eclesiástica.
El estatuto de una asociación debe formalizarse mediante escritura pública, salvo que otra ley establezca una excepción. En las asociaciones religiosas, la autoridad eclesiástica correspondiente aprueba el estatuto que regula su funcionamiento interno.
La Asociación Vecinal Los Cedros formaliza su estatuto mediante escritura pública ante notario, porque ninguna ley le establece una excepción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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