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Código Civil

Artículo 799: Forma de revocar

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Texto literal del artículo

La revocación expresa del testamento, total o parcial, o de algunas de sus disposiciones, sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma.

Resumen breve

Para revocar expresamente todo o parte de un testamento, o solo alguna de sus disposiciones, es obligatorio otorgar otro testamento. Ese nuevo testamento puede tener cualquier forma.

Ejemplo cotidiano

Rosa quiere dejar sin efecto una disposición de su testamento y otorga otro testamento, aunque use una forma distinta al anterior.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.