Código Civil
Artículo 799: Forma de revocar
Ver todos los artículosLa revocación expresa del testamento, total o parcial, o de algunas de sus disposiciones, sólo puede ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma.
Para revocar expresamente todo o parte de un testamento, o solo alguna de sus disposiciones, es obligatorio otorgar otro testamento. Ese nuevo testamento puede tener cualquier forma.
Rosa quiere dejar sin efecto una disposición de su testamento y otorga otro testamento, aunque use una forma distinta al anterior.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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