Código Civil
Artículo 683: Representación en línea colateral
Ver todos los artículosEn la línea colateral sólo hay representación para que al heredar a un hermano, concurran con los sobrevivientes los hijos de los hermanos premuertos que tengan derecho a representarlo en los casos previstos en el artículo 681.
Al heredar a un hermano, los hijos de otro hermano que falleció antes pueden concurrir con los hermanos sobrevivientes, pero únicamente si tienen derecho a representarlo en los casos del artículo 681. Esta posibilidad se limita a la línea colateral (parientes que no descienden directamente entre sí).
Al morir Juan, sus hermanos Ana y Luis heredan junto con los hijos de Pedro, su hermano fallecido antes, si estos tienen derecho según el artículo 681.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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