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Código Civil

Artículo 63: Procedencia de declaración judicial de muerte presunta

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Texto literal del artículo

Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos: 1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad. 2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso. 3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

Resumen breve

Cualquier interesado o el Ministerio Público puede solicitar judicialmente la muerte presunta de una persona desaparecida, sin declaración previa de ausencia. Procede tras diez años sin noticias —cinco si tenía más de 80 años—, dos años desde el fin de un peligro mortal o cuando exista certeza de su muerte aunque el cadáver no sea hallado o identificado.

Ejemplo cotidiano

Tras desaparecer Luis en un naufragio, su esposa Rosa puede pedir la declaración cuando transcurran dos años desde el fin del peligro, aunque no aparezca el cadáver.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.