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Código Civil

Artículo 613: Rehabilitación del ebrio habitual, pródigo, toxicómano y mal gestor

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Texto literal del artículo

Rehabilitación del ebrio habitual, pródigo, toxicómano y mal gestor La rehabilitación de la persona declarada con capacidad de ejercicio restringida en los casos a que se refiere el artículo 44, numerales 4 a 7, sólo puede ser solicitada cuando durante más de dos años no ha dado lugar el interdicto a ninguna queja por hechos análogos a los que determinaron la curatela. (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.

Resumen breve

Una persona declarada con capacidad de ejercicio restringida en los casos previstos por el artículo 44, numerales 4 a 7, solo puede pedir su rehabilitación después de más de dos años sin quejas por hechos similares a los que originaron la curatela. Ese período sin reclamos análogos es una condición obligatoria para presentar la solicitud.

Ejemplo cotidiano

Después de más de dos años sin quejas por hechos similares, Rosa puede solicitar su rehabilitación respecto de la curatela impuesta.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.