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Código Civil

Artículo 593: Validez e invalidez de los actos del incapaz

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Texto literal del artículo

Los actos del pródigo y del mal gestor anteriores al pedido de interdicción no pueden ser impugnados por esta causa. Los del ebrio habitual y del toxicómano pueden serlo si la causa de la incapacidad hubiese sido notoria.

Resumen breve

Los actos realizados por el pródigo o el mal gestor antes de que se solicite su interdicción no pueden impugnarse (cuestionarse legalmente) por esa incapacidad. En cambio, los actos del ebrio habitual o del toxicómano sí pueden impugnarse cuando su incapacidad era notoria (conocida públicamente).

Ejemplo cotidiano

Antes de solicitar la interdicción de Carlos por mala administración, su familia no puede cuestionar por esa causa el contrato que firmó.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.