Código Civil
Artículo 579: Exoneración de garantías
Ver todos los artículosLos curadores legítimos están exentos de la obligación de garantizar su gestión, salvo lo dispuesto en el artículo 426.
Los curadores legítimos no están obligados a presentar una garantía por la gestión que realizan. Esta exoneración tiene una excepción: se aplica lo dispuesto en el artículo 426.
Rosa, designada curadora legítima de Luis, no presenta una garantía por su gestión, salvo que corresponda aplicar la excepción del artículo 426.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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