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Código Civil

Artículo 577: Destino de los frutos de los bienes del incapaz

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Texto literal del artículo

Los frutos de los bienes del incapaz se emplearán principalmente en su sostenimiento y en procurar su restablecimiento. En caso necesario se emplearán también los capitales, con autorización judicial.

Resumen breve

Los frutos (rendimientos) de los bienes de una persona incapaz deben destinarse principalmente a su sostenimiento y a procurar su restablecimiento. Solo cuando sea necesario pueden usarse también sus capitales, pero con autorización judicial.

Ejemplo cotidiano

Rosa administra el inmueble de Luis, declarado incapaz, y destina los alquileres a su alimentación y recuperación; para usar sus ahorros solicita autorización judicial.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.