Código Civil
Artículo 526: Deberes del tutor
Ver todos los artículosEl tutor debe alimentar y educar al menor de acuerdo a la condición de éste y proteger y defender su persona. Estos deberes se rigen por las disposiciones relativas a la patria potestad, bajo la vigilancia del consejo de familia. Cuando el menor carezca de bienes o éstos no sean suficientes, el tutor demandará el pago de una pensión alimenticia. (*) De conformidad con la Segunda Disposición Final del Decreto Ley N° 26102, publicado el 29 de diciembre de 1992, se modifica el presente artículo, sin embargo, el referido Decreto Ley no propone el texto modificatorio, manteniéndose por tal motivo el texto original.
El tutor debe alimentar, educar, proteger y defender al menor según sus condiciones, bajo las reglas de la patria potestad y la vigilancia del consejo de familia. Si el menor no tiene bienes suficientes, el tutor debe demandar el pago de una pensión alimenticia.
Rosa, tutora de Luis, lo alimenta y protege; como él no tiene bienes, demanda una pensión alimenticia para cubrir sus necesidades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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