Código Civil
Artículo 524: Inversión del dinero del menor
Ver todos los artículosEl dinero del menor, cualquiera sea su procedencia, será invertido conforme a lo dispuesto en el artículo 453.
Todo dinero del menor, sin importar de dónde provenga, debe invertirse conforme a las reglas previstas en el artículo 453.
Cuando Mateo recibe una indemnización, su tutora Ana invierte ese dinero conforme al artículo 453, sin mezclarlo con sus fondos personales.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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