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Código Civil

Artículo 518: Personas que pueden excusarse del cargo de tutor

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Texto literal del artículo

Pueden excusarse del cargo de tutor: 1.- Los extraños, si hay en el lugar pariente consanguíneo idóneo. 2.- Los analfabetos. 3.- Los que por enfermedad crónica no pueden cumplir los deberes del cargo. 4.- Los mayores de sesenta años. 5.- Los que no tienen domicilio fijo, por razón de sus actividades. 6.- Los que habitan lejos del lugar donde ha de ejercerse la tutela. 7.- Los que tienen más de cuatro hijos bajo su patria potestad. 8.- Los que sean o hayan sido tutores o curadores de otra persona. 9.- Los que desempeñan función pública que consideren incompatible con el ejercicio de la tutela.

Resumen breve

Puede excusarse de la tutela quien sea extraño y tenga un pariente consanguíneo idóneo en el lugar, sea analfabeto, padezca enfermedad crónica, tenga más de 60 años, carezca de domicilio fijo o viva lejos. También quien tenga más de cuatro hijos bajo su patria potestad, haya ejercido tutela o curatela, o desempeñe una función pública incompatible.

Ejemplo cotidiano

Rosa, de 65 años y residente en Cusco, puede excusarse del cargo de tutora de su sobrino en Lima.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.