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Código Civil

Artículo 512: Derecho a discernir el cargo

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Texto literal del artículo

El tutor tiene la obligación de pedir el discernimiento del cargo. Si no lo hace, el juez debe ordenarlo de oficio, o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona.

Resumen breve

El tutor debe pedir al juez el discernimiento del cargo (reconocimiento formal de su función). Si no lo solicita, el juez debe ordenarlo por iniciativa propia o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona.

Ejemplo cotidiano

Rosa, designada tutora de Luis, no pide el discernimiento; entonces el juez puede ordenarlo por iniciativa propia o a solicitud de un pariente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.