Código Civil
Artículo 512: Derecho a discernir el cargo
Ver todos los artículosEl tutor tiene la obligación de pedir el discernimiento del cargo. Si no lo hace, el juez debe ordenarlo de oficio, o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona.
El tutor debe pedir al juez el discernimiento del cargo (reconocimiento formal de su función). Si no lo solicita, el juez debe ordenarlo por iniciativa propia o a pedido de los parientes, del Ministerio Público o de cualquier persona.
Rosa, designada tutora de Luis, no pide el discernimiento; entonces el juez puede ordenarlo por iniciativa propia o a solicitud de un pariente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe