Código Civil
Artículo 453: Inversión del dinero del menor
Ver todos los artículosEl dinero del menor, cualquiera fuere su procedencia, será invertido en predios o en cédulas hipotecarias. Para hacer otras inversiones, los padres necesitan autorización judicial. Esta autorización será otorgada cuando lo requieran o aconsejen los intereses del hijo.
El dinero de un menor, sin importar de dónde provenga, debe invertirse en predios (terrenos o inmuebles) o cédulas hipotecarias. Para invertirlo de otra manera, los padres necesitan autorización judicial, que se concede cuando esa opción beneficia o conviene a los intereses del hijo.
Rosa quiere invertir los ahorros de su hijo Diego en un negocio, por lo que debe pedir autorización judicial y demostrar que conviene a Diego.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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