Código Civil
Artículo 438: Pérdidas de empresa sujeta a usufructo legal
Ver todos los artículosSi una empresa comprendida en el usufructo legal deja pérdida algún año, corresponden al hijo los beneficios de los años siguientes hasta que la pérdida se compense.
Cuando una empresa sujeta al usufructo legal registra pérdidas en un año, el hijo recibe los beneficios obtenidos en los años siguientes. Los recibirá hasta que esos beneficios compensen completamente la pérdida acumulada.
La empresa de Rosa pierde en 2024 y su hijo Carlos recibe sus beneficios de 2025 hasta compensar esa pérdida.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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