Código Civil
Artículo 417: Titular y destinatario de la acción
Ver todos los artículosLa acción que corresponde al hijo en el caso del artículo 415 es personal, se ejercita por medio de su representante legal y se dirige contra el presunto padre o sus herederos. Estos, sin embargo, no tienen que pagar al hijo más de lo que habría recibido como heredero si hubiese sido reconocido o judicialmente declarado. Patria Potestad Ejercicio, Contenido y Terminación de la Patria Potestad
El hijo puede ejercer personalmente esta acción, pero debe hacerlo mediante su representante legal contra el presunto padre o sus herederos. Estos no están obligados a pagarle más de lo que habría recibido como heredero si hubiera sido reconocido o declarado hijo por un juez.
Luis, representado legalmente, reclama a José o a sus herederos, pero solo puede recibir hasta la cantidad que le habría correspondido como heredero.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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