Código Civil
Artículo 405: Inicio de la acción antes del nacimiento
Ver todos los artículosLa acción puede ejercitarse antes del nacimiento del hijo.
La ley permite ejercer la acción correspondiente antes de que nazca el hijo. Por tanto, no es necesario esperar al nacimiento para iniciar ese procedimiento.
Rosa inicia la acción relacionada con su hijo mientras aún está embarazada, sin esperar a que nazca.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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