Código Civil
Artículo 356: Corte del proceso por reconciliación
Ver todos los artículosDurante la tramitación del juicio de divorcio por causal específica, el juez mandará cortar el proceso si los cónyuges se reconcilian. Es aplicable a la reconciliación el último párrafo del artículo 346. Si se trata de la conversión de la separación en divorcio, la reconciliación de los cónyuges, o el desistimiento de quien pidió la conversión, dejan sin efecto esta solicitud.
Durante un juicio de divorcio por una causa específica, el juez debe terminar el proceso si los cónyuges se reconcilian. En la conversión de una separación en divorcio, la reconciliación o el retiro de la solicitud por quien la presentó dejan esa petición sin efecto.
Rosa y José se reconcilian durante su divorcio por causal específica, por lo que el juez termina el proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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