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Código Civil

Artículo 354: Plazo de conversión

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Texto literal del artículo

Plazo de conversión Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley Nº 29227, publicada el 16 de mayo de 2008.

Resumen breve

Después de dos meses de notificada la sentencia, resolución de alcaldía o acta notarial de separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede pedir que se disuelva el matrimonio. Debe solicitarlo al juez, alcalde o notario que tramitó la separación; el cónyuge inocente también puede hacerlo en una separación por causa específica.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Luis esperan dos meses tras su separación notarial y Rosa pide al mismo notario declarar disuelto su matrimonio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.