Código Civil
Artículo 354: Plazo de conversión
Ver todos los artículosPlazo de conversión Transcurridos dos meses desde notificada la sentencia, la resolución de alcaldía o el acta notarial de separación convencional, o la sentencia de separación de cuerpos por separación de hecho, cualquiera de los cónyuges, basándose en ellas, podrá pedir, según corresponda, al juez, al alcalde o al notario que conoció el proceso, que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica. (*) Artículo modificado por la primera disposición modificatoria de la Ley Nº 29227, publicada el 16 de mayo de 2008.
Después de dos meses de notificada la sentencia, resolución de alcaldía o acta notarial de separación convencional, cualquiera de los cónyuges puede pedir que se disuelva el matrimonio. Debe solicitarlo al juez, alcalde o notario que tramitó la separación; el cónyuge inocente también puede hacerlo en una separación por causa específica.
Rosa y Luis esperan dos meses tras su separación notarial y Rosa pide al mismo notario declarar disuelto su matrimonio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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