Código Civil
Artículo 270: Prueba supletoria del matrimonio
Ver todos los artículosComprobada la falta o pérdida del registro o del acta correspondiente, es admisible cualquier otro medio de prueba.
Cuando se comprueba que falta o se perdió el registro o el acta del matrimonio, se admite cualquier otro medio de prueba. Así, la ausencia de esos documentos no impide demostrar el matrimonio por otros medios.
Rosa y José prueban que su acta matrimonial se perdió y presentan otros medios para demostrar su matrimonio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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