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Código Civil

Artículo 265: Matrimonio fuera del local municipal

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Texto literal del artículo

El alcalde o el notario pueden, excepcionalmente, celebrar el matrimonio fuera del local de la municipalidad o de la notaría. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31643, publicada el 15 de diciembre de 2022. Gratuidad de trámites matrimoniales

Resumen breve

Excepcionalmente, el alcalde o el notario pueden celebrar un matrimonio fuera del local de la municipalidad o de la notaría, respectivamente. La regla permite trasladar la ceremonia fuera de esos lugares, sin establecer otra condición en el texto.

Ejemplo cotidiano

En un caso excepcional, la notaria Rosa celebra el matrimonio de José y Ana fuera de su notaría.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.