Código Civil
Artículo 255: Denuncia de impedimento matrimonial por tercero
Ver todos los artículosCualquier persona que conozca la existencia de un impedimento que constituya alguna causal de nulidad, puede denunciarlo. La denuncia puede hacerse oralmente o por escrito y se remitirá al Ministerio Público, el cual, si la encuentra fundada, formulará la oposición. Procedimiento de la Oposición
Cualquier persona que conozca un impedimento matrimonial que cause nulidad puede denunciarlo oralmente o por escrito. El Ministerio Público recibe la denuncia y, si la considera fundada, formula la oposición al matrimonio.
Jorge sabe que Ana tiene un impedimento matrimonial que causa nulidad y lo denuncia por escrito ante el Ministerio Público.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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