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Código Civil

Artículo 243: Prohibiciones especiales

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Texto literal del artículo

No se permite el matrimonio: “1. Del tutor o del curador con el menor de dieciocho años de edad o con la persona con capacidad de ejercicio restringida del artículo 44, numerales 4 al 7, durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente aprobadas las cuentas de la administración.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 de noviembre de 2023. 2. Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial, con intervención del Ministerio Público, de los bienes que esté administrando pertenecientes a sus hijos o sin que preceda declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que éstos no tienen bienes. La infracción de esta norma acarrea la pérdida del usufructo legal sobre los bienes de dichos hijos. Esta disposición es aplicable al cónyuge cuyo matrimonio hubiese sido invalidado o disuelto por divorcio, así como al padre o a la madre que tenga hijos extramatrimoniales bajo su patria potestad. “3. De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos trescientos días de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Esta disposición es aplicable a la mujer divorciada o cuyo matrimonio hubiera sido invalidado. Se dispensa el plazo si la mujer acredita no hallarse embarazada, mediante certificado médico expedido por autoridad competente. La viuda que contravenga la prohibición contenida en este inciso pierde los bienes que hubiera recibido de su marido a título gratuito No rige la prohibición para el caso del artículo 333 inciso 5. Es de aplicación a los casos a que se refiere este inciso la presunción de paternidad respecto del nuevo marido.” (*) Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27118, publicada el 23 de mayo de 1999. Requisitos para matrimonio entre menores de edad

Resumen breve

Tutor o curador no puede casarse con menor de 18 o persona restringida durante el cargo ni antes de aprobar judicialmente cuentas. El viudo debe inventariar bienes de hijos o declarar no tenerlos; incumplir elimina el usufructo. La viuda espera 300 días, salvo parto o certificado de no embarazo, y pierde bienes gratuitos del marido.

Ejemplo cotidiano

Rosa enviuda y quiere casarse a los 100 días; debe esperar 300, salvo que presente certificado médico que acredite que no está embarazada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.