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Código Civil

Artículo 233-A: Principios generales de los procesos de familia

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Texto literal del artículo

Principios generales de los procesos de familia En los procesos en materia de familia se respetan los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, y oficiosidad. En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias desde un punto de vista que priorice la vulnerabilidad de la persona en las etapas de la infancia y la adolescencia garantizando el interés superior y su derecho de participación en todo momento. (*) Artículo incorporado por el artículo único de la Ley N° 32228, publicada el 8 de enero de 2025.

Resumen breve

En los procesos de familia, jueces y participantes deben respetar la oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal y actuación de oficio. Cuando intervienen niños o adolescentes, el juez debe priorizar su vulnerabilidad, garantizar su interés superior y asegurar su participación durante todo el proceso.

Ejemplo cotidiano

En un proceso de tenencia, la jueza escucha a Valeria, de 12 años, y considera su vulnerabilidad y bienestar antes de decidir.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.