MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Civil

Artículo 2120: Ultraactividad de legislación anterior

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca.

Resumen breve

Los derechos que nacieron de hechos ocurridos mientras regía la legislación anterior siguen regulándose por esa misma legislación. Esto ocurre aunque el Código Civil vigente no reconozca esos derechos.

Ejemplo cotidiano

Rosa conserva un derecho nacido de un hecho ocurrido bajo la ley anterior, aunque el Código Civil vigente no lo reconozca.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.