Código Civil
Artículo 2115: Eficacia de registros parroquiales
Ver todos los artículosLas partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados antes del catorce de noviembre de mil novecientos treintiséis conservan la eficacia que les atribuyen las leyes anteriores. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.
Las partidas de registros parroquiales que acreditan hechos ocurridos antes del 14 de noviembre de 1936 mantienen la eficacia que les reconocían las leyes anteriores. Por tanto, esas partidas conservan sus efectos conforme a esas normas previas.
Rosa presenta una partida parroquial que acredita el matrimonio de sus abuelos celebrado en 1930, y esta conserva los efectos reconocidos por las leyes anteriores.
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