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Código Civil

Artículo 2115: Eficacia de registros parroquiales

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Texto literal del artículo

Las partidas de los registros parroquiales referentes a los hechos realizados antes del catorce de noviembre de mil novecientos treintiséis conservan la eficacia que les atribuyen las leyes anteriores. (*) Rectificado por Fe de Erratas publicada el 7 de setiembre de 1984.

Resumen breve

Las partidas de registros parroquiales que acreditan hechos ocurridos antes del 14 de noviembre de 1936 mantienen la eficacia que les reconocían las leyes anteriores. Por tanto, esas partidas conservan sus efectos conforme a esas normas previas.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una partida parroquial que acredita el matrimonio de sus abuelos celebrado en 1930, y esta conserva los efectos reconocidos por las leyes anteriores.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.