Código Civil
Artículo 2022: Oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos
Ver todos los artículosPara oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho común.
Para hacer valer un derecho real (como propiedad o usufructo) sobre un inmueble frente a otra persona con un derecho real sobre el mismo bien, debe estar inscrito antes que el de ella. Cuando los derechos son de distinta naturaleza, se aplican las reglas del derecho común.
Juan inscribió primero su propiedad y puede hacerla valer frente a Rosa, quien inscribió después un derecho real sobre el mismo inmueble.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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