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Código Civil

Artículo 2010: Título que da mérito a la inscripción

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Texto literal del artículo

La inscripción se hace en virtud de título que conste en instrumento público, salvo disposición contraria. (*) Artículo modificado por la segunda disposición final de la Ley N° 26741, publicada el 11 de enero de 1997.

Resumen breve

La inscripción solo puede realizarse basándose en un título que conste en un instrumento público (documento público autorizado). Una disposición distinta puede establecer una excepción a esta exigencia.

Ejemplo cotidiano

Rosa solicita inscribir la compraventa de su casa y presenta la escritura pública que la contiene.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.