Código Civil
Artículo 2005: Continuidad de la caducidad
Ver todos los artículosLa caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8.
La caducidad no puede interrumpirse ni suspenderse. La única excepción es el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8.
El plazo de caducidad que afecta a Rosa continúa corriendo y no se detiene por una suspensión o interrupción, salvo la excepción legal indicada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe