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Código Civil

Artículo 2005: Continuidad de la caducidad

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Texto literal del artículo

La caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8.

Resumen breve

La caducidad no puede interrumpirse ni suspenderse. La única excepción es el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8.

Ejemplo cotidiano

El plazo de caducidad que afecta a Rosa continúa corriendo y no se detiene por una suspensión o interrupción, salvo la excepción legal indicada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.