Código Civil
Artículo 1991: Renuncia a la prescripción ganada
Ver todos los artículosPuede renunciarse expresa o tácitamente a la prescripción ya ganada. Se entiende que hay renuncia tácita cuando resulta de la ejecución de un acto incompatible con la voluntad de favorecerse con la prescripción.
Una persona puede renunciar, de manera expresa o tácita, a la prescripción que ya ganó. La renuncia tácita ocurre cuando realiza un acto incompatible con su intención de beneficiarse de ella.
Luis, después de ganar la prescripción, realiza voluntariamente un acto incompatible con aprovecharla y renuncia tácitamente a ese beneficio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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