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Código Civil

Artículo 199: Acción oblicua

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Texto literal del artículo

El acreedor puede ejercitar frente a los terceros adquirentes las acciones que le correspondan sobre los bienes objeto del acto ineficaz. El tercero adquirente que tenga frente al deudor derechos de crédito pendientes de la declaración de ineficacia, no puede concurrir sobre el producto de los bienes que han sido objeto del acto ineficaz, sino después que el acreedor haya sido satisfecho.

Resumen breve

El acreedor puede ejercer contra los terceros que adquirieron bienes las acciones relacionadas con esos bienes cuando el acto quede sin efecto. Si esos terceros tienen créditos pendientes contra el deudor, solo podrán cobrar del dinero obtenido por esos bienes después de que el acreedor sea satisfecho.

Ejemplo cotidiano

Rosa, acreedora de Luis, reclama los bienes que Luis transfirió a Pedro; Pedro solo cobrará su crédito después de que Rosa reciba el pago.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.