Código Civil
Artículo 1967: Propiedad de las obras premiadas
Ver todos los artículosLas obras premiadas en los concursos de que trata el artículo 1966 sólo pertenecen al promitente si así se hubiera estipulado en el anuncio de la promesa.
Una obra premiada en un concurso solo pasa a pertenecer a quien ofreció el premio (promitente) cuando el anuncio del concurso lo establece expresamente. Si el anuncio no incluye esa condición, la obra no le pertenece por ese solo hecho.
En un concurso anunciado por Carlos, la pintura ganadora de Rosa solo será de Carlos si el aviso decía expresamente que las obras premiadas le pertenecerían.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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